- Contextualicemos la situación…
Desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley Hipotecaria y el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, 13/2015 de 24 de Junio, muchos han sido los quebraderos de cabeza para propietarios de fincas, agentes inmobiliarios, abogados, promotores inmobiliarios y ciudadanos en general que ven que, por el mero hecho de que la realidad física de su propiedad no coincide con su representación gráfica catastral, no pueden llevar a cabo algunas inscripciones en el Registro de la Propiedad (segregaciones, nuevas inmatriculaciones, agrupaciones, parcelaciones,…)
- Esto en la práctica, ¿en qué se traduce?
En no poder llevar a cabo un desarrollo inmobiliario, una compra-venta, un reparto de herencia…, siendo la única vía de solución posible la de instar al Catastro a subsanar la discrepancia antes de pasar de nuevo por Notaría y Registro. Debido a que para realizar la subsanación en el Catastro se necesitan entre 6 meses y un año, en muchas ocasiones la operación resulta inviable, ya que una compra-venta de un terreno o una operación inmobiliaria a veces no soporta un tiempo de espera tan grande.
- Profundicemos un poco…
Lo que la ley 13/2015 de 24 de junio establecía, entre otras cuestiones, era un sistema de coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad para que éste, utilizando la cartografía catastral como base, incorporase la descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales. Esta coordinación es obligatoria en las inscripciones registrales que requieren una modificación del territorio (segregaciones, inmatriculaciones, agrupaciones, parcelaciones…) y voluntaria para el resto de inscripciones. Además, para realizar la coordinación es obligatorio que el que insta a la realización del acto registral presente un Certificado de Georreferenciación para que el registrador compruebe si la realidad es coincidente con la cartografía catastral. En caso positivo se lleva a cabo la inscripción, pero en caso negativo, el propietario tiene que ir a Catastro a subsanar su discrepancia y regresar al Registro una vez corregida. Esto en la práctica es lo más habitual, de ahí las demoras e incluso las pérdidas de oportunidades debido a la parada del tráfico jurídico Registral.
- Adiós retrasos. Hola convenio
Esta espera en las tramitaciones o incluso la inviabilidad en algunas operaciones, ha llegado a su fin en muchos de estos casos donde el problema es, sencillamente, la resolución de discrepancias de linderos en el Catastro. Y es que el pasado mes de febrero, la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía, firmaban un convenio por el que los profesionales del Colegio de Topógrafos podrán tramitar los expedientes de ciertos trabajos en un plazo no superior a un mes.
- ¿Esto qué conlleva?
Un nuevo alcance en el papel que el Ingeniero Técnico en Topografía ha desarrollado hasta ahora. En el marco del nuevo convenio, y para poder resolver las discrepancias Catastrales en este corto espacio de tiempo, su trabajo no termina en la mera expedición del correspondiente Certificado de Georreferenciación. Además, deberá actuar como mediador en campo entre el propietario y los vecinos colindantes para acreditar cada uno de los linderos de la finca mediante las oportunas actas de deslinde. Asimismo, será el que realice la tramitación ante la Dirección General del Catastro debidamente autorizado por el titular o propietario de la parcela catastral a rectificar.
