En los últimos días se ha producido un giro de 180 grados en la situación urbanística de la comunidad andaluza, y es que el gobierno regional ha aprobado mecanismos para regularizar viviendas ilegales (en los últimos diez años, solo unas 1.500 se han regularizado). El decreto permitirá a los propietarios solicitar la declaración de Asimilados Fuera de Ordenación (AFO) de sus viviendas y acceder así a servicios básicos como agua, luz o saneamiento, entre otros.
Para conseguir una resolución positiva de la Administración local, ¿qué deben aportar los propietarios de viviendas que cumplan los requisitos de la norma andaluza?
- La identificación de la vivienda con un documento de la finca registral, el catastro o cartografía.
- Un certificado de la fecha de terminación de la edificación, para acreditar que la vivienda tiene más de seis años y que la Administración no puede ya iniciar un procedimiento sancionador;
- Y un certificado técnico que determine que la vivienda cuenta con las condiciones técnicas de salubridad y seguridad necesarias para poder ser usada.
Y tras la gestión municipal, un topógrafo
Estas viviendas ilegales, al no estar dadas de alta en el Registro de la Propiedad (no tienen escrituras), hace que no aporten valor a sus propietarios y que les resulte prácticamente imposible la venta de las mismas (salvo contrato privado) o constituir un préstamo hipotecario.
Por eso, los propietarios, una vez consigan legalizar su vivienda por parte de los Técnicos Municipales, tendrán que acudir al Registro a registrarla y elevar a público las escrituras, pero necesitarán la ayuda de un topógrafo. ¿Por qué? Porque son viviendas que carecen de una documentación Registral que describa el inmueble al no ser Obra Nueva, y tanto Notario como Registrador, pedirán planos de la edificación y el Certificado de Georreferenciación de la superficie de suelo donde se asienta la edificación para proceder a la inscripción o nueva inmatriculación.