Hoy en día la topografía tiene más importancia y vigencia que nunca. Los avances tecnológicos han abierto campos de investigación antes impensables que permiten estudiar con más precisión a la tierra. El trabajo y privilegio de un topógrafo es, precisamente, conocer mejor esa transformación constante para, entre otras cosas, prevenir desastres naturales, ayudar a la navegación, detectar fuentes de energía o controlar la contaminación atmosférica.
Los profesionales en la topografía juegan un papel muy importante en todas las etapas del desarrollo de un proyecto, ya sea en estudios preliminares para la localización de los límites de un terreno de índole público o privado y, en general, para realizar los levantamientos topográficos que serán la base para el diseño de nuevos proyectos.
El Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica, COIGT, los define como “ingenieros en Geomática y Topografía, ciencia transversal que puede ejercer en tres ámbitos: la Construcción, Urbanismo, Ingeniería Civil, Edificación, Auscultación, Industria; la Geoinformación, IDEs, GIS, Cartografía, Geomarketing; y el Territorio y la Propiedad inmobiliaria. De esta forma, definen la realidad física y morfológica del Territorio, imprescindibles para garantizar sin equívocos el derecho de propiedad en cuanto a la delimitación de la misma“.
Son los únicos técnicos en España con formación y titulación universitaria específica en Topografía, Fotogrametría, Cartografía, Geodesia, Catastro, Legislación y Territorio, Geología, Geofísica, Sistemas de Información Geográfica, Ingeniería Civil, Física y Matemáticas de la Ingeniería, Sistemas G.P.S y Teledetección.
¿Cuáles son realmente las competencias de un topógrafo?
Según la Orden CIN/353/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico en Topografía se refleja que:
- El Ingeniero Técnico en Topografía y el Graduado en Ingeniería Geomática y Topografía, por el contenido de los planes de estudios universitarios que tiene que superar para la obtención del título, es profesional competente, perfectamente habilitado e idóneo para la realización de todo tipo de trabajos cartográficos y topográficos, realización de deslindes, replanteos de todas clases, medición y valoración de fincas, tanto rústicas como urbanas, parcelaciones, segregaciones y agrupaciones parcelarias, en cuanto requieren conocimientos de ingeniería cartográfica, geodésica y fotogrametría.
- Es competente para actuar como perito antes las Administraciones Públicas en materia de expropiación forzosa y está capacitado para la realización de cartografía para catastro, registro de la propiedad, notariado, ayuntamientos, ordenación de territorio, urbanismo, recursos naturales y medio ambiente; así mismo lo está para la planificación, proyecto, dirección, ejecución y gestión de procesos y productos de aplicación a la obra civil y la edificación, en el ámbito geomático.
- Es competente para la planificación, proyecto, dirección, ejecución y gestión de procesos y productos de aplicación a la ingeniería medio ambiental, agronómica, forestal y minera; de aplicación en la sociedad de la información y de aplicación en catastro y registro, ordenación del territorio y valoración, las tres en el ámbito geomático. Análisis y control del impacto ambiental; sistemas de gestión y legislación ambiental evaluación del impacto ambiental, elaboración de estudios de impacto ambiental.
- Es competente para emitir certificados de eficiencia energética de edificios, regulados por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Es competente para emitir certificados de reconocimiento de antigüedad de edificaciones, así como certificados sobre edificaciones relacionados con los metros cuadrados de ocupación en planta, metros cuadrados construidos y número de plantas, según el Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.