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¿La extensión de tu vivienda no es la misma que aparece en catastro y registro?

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¿Qué pasa si la superficie de la casa en el registro de la propiedad no coincide con lo que figura en Hacienda? ¿Qué consecuencias tiene y, lo más importante, cómo puede arreglarse?

Dentro del Ministerio de Hacienda, la corporación de la Dirección General del Catastro se encarga de registrar todos los inmuebles en España y servir de base para la determinación de los distintos impuestos. Sin embargo, el registro de la propiedad, es una entidad dentro del Ministerio de Justicia, que tiene como objetivo certificar la titularidad de los inmuebles que consten inscritos y ofrecer protección jurídica frente a terceros. Son por tanto entidades independientes. Lo que les distingue principalmente es que el catastro sirve de registro administrativo y su importancia será a efectos de recaudación tributaria, y el registro de la propiedad es un registro público que confirma de manera jurídica quién es el propietario.

Entre la información contemplada en el catastro y los datos inscritos en el registro puede haber alguna diferencia causada por algún error de inscripción, entre la que puede encontrarse la medida real del inmueble, por lo que será importante determinar cuál prevalecería en caso de desacuerdo. En el caso de que existieran desigualdades entre sus datos, la entidad prevaleciente sería el registro de la propiedad. Por ello, en la actualidad, la cartografía de la Dirección General del Catastro sirve de base para la inscripción de viviendas en el registro de la propiedad, por lo que, si la diferencia entre el catastro y lo reflejado en la escritura de constitución difiere en una proporción mayor al 10%, se paralizaría la inscripción hasta la subsanación del error mediante la incoación de un expediente hipotecario por parte del notario.

De igual manera, en inmuebles que ya constan inscritos, se puede proceder a la subsanación de errores de manera voluntaria, mediante la solicitud de un procedimiento de subsanación de discrepancias y rectificación, pudiendo utilizar para 2 ello las distintas vías recogidas en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

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